Para el otorgamiento y la permanencia de matrícula de los niños en el Círculo Infantil, es un requisito indispensable que la madre sea trabajadora en activo, independientemente del sector de la economía donde labore y de su lugar de residencia. También pueden ser beneficiarios los padres o tutores, que cumplan igual condición, siempre que ejerzan la guarda y cuidado del menor.
Las solicitudes de otorgamiento se realizarán de manera personal por el solicitante (madre, padre o tutor) mediante la planilla ‘’Solicitud de Ingreso a Círculo Infantil’’, la cual puede descargar aquí.
Después de llenada será entregada en el municipio de educación, ante el funcionario designado en las direcciones municipales de educación, al que se le muestra la tarjeta del menor, el carné de identidad de la madre, padre o tutor y una carta que avale la situación laboral del solicitante con la firma del responsable, que de acuerdo con la legislación, está autorizado a registrar y controlar la actividad laboral en las entidades u organismos tanto del sector estatal como no estatal. Los solicitantes reciben una constancia de entrega de la solicitud.
En el momento que se realiza la solicitud de matrícula para el círculo infantil, el funcionario que lo atiende está en la obligación de informar a los interesados los períodos de otorgamiento y las vías establecidas para la información de los resultados, así como que la validez de la solicitud es de un (1) año, contado a partir de la fecha de su presentación. Transcurrido este período y no concedido el ingreso, debe presentar nuevamente la solicitud.
En todos los municipios donde exista al menos un círculo infantil, debe funcionar la Comisión de Otorgamiento que preside de manera indelegable el Director Municipal de Educación y cuenta entre sus miembros con funcionarios designados de la Dirección Municipal de Educación, la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), La Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y la Dirección de Trabajo y Seguridad Social. Son invitados a demás a participar en el caso de comunidades rurales una representación de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).
El Consejo de la Administración Municipal determina los sectores que consideran son los priorizados para el otorgamiento del círculo infantil en su territorio, en correspondencia con las necesidades del desarrollo económico y social, previa presentación por la Comisión de Otorgamiento del total de solicitudes recibidas por sectores, años de vida, así como de las capacidades disponibles en las instituciones infantiles.
La Comisión de Otorgamiento Municipal, considerando la opinión de los representantes de los sectores priorizados, es la responsable de realizar los análisis y decidir sobre el otorgamiento de matrícula, y de analizar la permanencia de una niña o un niño en el círculo infantil. De acuerdo con las capacidades disponibles se prioriza a las madres trabajadoras con dos (2) hijos o más.
Se otorga matrícula a madres trabajadoras cuyos hijos presenten necesidades educativas especiales, siempre que las características de estos garanticen su seguridad y la de los demás menores y cuando sea posible, ubicar personal especializado de apoyo para su atención en los casos que lo requieran. Las madres sordas que no trabajen, con hijos oyentes, tienen prioridad siempre que exista capacidad, teniendo en cuenta las posibilidades que brinda la institución para la comunicación. La solicitud de las madres con discapacidad que no trabajen, son evaluadas casuísticamente dentro de las prioridades y se consulta el parecer de las asociaciones de personas con discapacidad.
Las madres que presenten problemas sociales y no trabajen, que se les otorgue el servicio de círculo infantil, dispone de un tiempo máximos de tres (3) meses para incorporarse al trabajo. Transcurrido ese tiempo, se analiza la situación nuevamente por la comisión que realizó el otorgamiento.
Las madres en condición de privación de libertad mantienen el derecho a la matrícula, si la persona a cargo del hijo o hija se encuentra limitada para trabajar. En caso de no tener limitaciones y no estar incorporada al trabajo se procede a la valoración por la comisión de otorgamiento, para que se incorpore a trabajar en un período de tres (3) meses.
Los trabajadores beneficiados con la matrícula de su hijo e hija en un círculo infantil y queda sujeto a proceso de disponibilidad, mantienen el derecho a la institución infantil por un plazo de hasta seis (6) meses, con el objetivo de facilitar su incorporación al trabajo.
Cuando los beneficiarios se trasladen para un sector no priorizado o para el sector no estatal se le mantiene el derecho a la matrícula, siempre que se mantenga trabajando sin interrupción. Cuando se compruebe que la actividad no se ejerce directamente por los beneficiados, se valora por la Comisión Municipal la permanencia de la niña o el niño en el centro.
En el caso de los beneficiarios que viajan al exterior y que por decisión personal no regresen al país, al perder la condición de trabajador, la Comisión de Otorgamiento Municipal determinará mantener el derecho a la matrícula o no, en dependencia de la situación en que haya quedado el niño o la niña, la demanda existente en el territorio y el desempeño laboral activo de la persona que mantiene la guarda y cuidado de este.