Actas

    Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

    El acta de declaratoria de herederos es el título formal que acredita el fallecimiento intestado (que no otorgó testamento) de una persona, y la determinación de los llamados a su herencia.
    Se requiere de la representación letrada, o sea, que el usuario contrate los servicios de un abogado adscrito a un Bufete Colectivo de su elección, a fin de que lo represente.
    La representación letrada acompañará los siguientes documentos:
    - Convenio de Servicios Jurídicos;
    - Escrito Promocional;
    - Certificación de Defunción del causante;
    - Certificaciones negativas del Registro de Actos de Ultima Voluntad y de Declaratoria de Herederos;
    - Certificaciones del Registro del Estado Civil acreditativas de la filiación o el parentesco con el causante de los presuntos herederos.
    La tarifa notarial de este acto es de $30.00 CUP con representación letrada y de $70.00 CUP por derecho propio.

    Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

    El acta de notoriedad acredita la comprobación o fijación de hechos notorios sobre los cuales pueden fundarse o reconocerse derechos, hechos, situaciones o circunstancias personales o patrimoniales con trascendencia jurídica. Entre otras aplicaciones pueden complementar títulos administrativos y judiciales acreditativos de la propiedad de un inmueble.
    El interesado debe concurrir con:
    • su carné de identidad;.
    • documentos probatorios de la notoriedad del hecho por el cual se requiere al Notario, entre los cuales pueden figurar:
    - Título de Propiedad.
    - Certificaciones del Registro del Estado Civil.
    - Dictamen Técnico, Tasación y Croquis emitido por la dirección municipal de Planificación Física.
    El Notario podrá solicitar la presencia de testigos o cualquier otro documento.
    La tarifa notarial de este acto es de $20.00 CUP.

    Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

    El acta de subsanación de error u omisión acredita la existencia de errores u omisiones de que adolece el documento notarial y la forma en que éstos quedan subsanados. Entre otras aplicaciones pueden complementar escrituras públicas acreditativas de la propiedad de un inmueble.
    El interesado debe concurrir con:
    • su carné de identidad;
    • copia autorizada de la escritura pública o acta que se pretende subsanar o complementar, según el caso.
    • documentos probatorios: los que califique el notario que pueden ser de diversa índole en relación con el error o la omisión, por ejemplo: certificaciones del Registro del Estado Civil o Dictamen Técnico, Tasación y Croquis emitido por la dirección municipal de Planificación Física.
    La tarifa notarial de este acto es de $10.00 CUP.

    Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

    El acta de fe de existencia acredita la existencia de una persona o cosa. El interesado debe concurrir con su carné de identidad.
    La tarifa notarial de este acto es de $10.00 CUP

    Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

    El acta de presencia acredita la realidad o veracidad de un hecho, acto o circunstancia cuya certeza le consta al Notario por su comprobación personal, incluye requerimientos de una persona a otra, ofrecimientos de pago, entrega de dinero, documentos u objetos.
    La persona interesada debe concurrir con su carné de identidad.
    La tarifa notarial de este acto es de $25.00 CUP.

    Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

    El acta de requerimiento acredita que el requirente, bajo su responsabilidad, ejercitará sin fuerza coactiva cualquier acción lícita o derecho, o para que el requerido diga, haga, o deje de hacer algo.
    La persona interesada debe concurrir con:
    • su carné de identidad
    Esta persona expresará el término y el lugar en que ha de practicarse el requerimiento, la identificación de la persona a requerir o notificar, su objeto, y el plazo para responder dicho requerimiento o notificación.
    La tarifa notarial de este acto es de $25.00 CUP.

    Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

    La declaración o descripción de acciones constructivas es un acto o hecho mediante el cual se describen acciones constructivas ejecutadas por esfuerzo propio. Unas se instrumentan en escritura como la descripción de obra nueva y la ampliación, y otras en actas como precisamente este trámite de actas contentivas de acciones constructivas de remodelación, conservación, reconstrucción o reposición, rehabilitación.

    El titular o su representante para tramitar la obtención del acta contentiva de acciones constructivas,.debe concurrir con:
    • su carné de identidad;
    • título de propiedad;
    • Dictamen Técnico, Tasación y Croquis de la vivienda emitido por la dirección municipal de Planificación Física.
    • Licencia de Construcción o Autorización de Obra, de proceder.
    • De concurrirse por representación legal o voluntaria aportar el documento que así lo acredite.

    La tarifa notarial de este acto es de:

    • A personas naturales: $50.00
    • A personas jurídicas:
      • hasta $5000.00 del valor de la obra: $500.00
      • de $5001.00 hasta $10 000.00: $1000.00
      • de $10 001.00 hasta $100 000.00: $1500.00
      • por cada $100 000.00 o fracción de incremento: $100.00

    Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

    El acta de protocolización acredita que el Notario ha incorporado a su protocolo un documento cualquiera, sin más efecto que el de asegurar la identidad del mismo y su existencia en la fecha de protocolización.
    Si el documento proviene del exterior es indispensable que venga traducido al idioma español, y legalizado por el funcionario consular cubano en el país donde fue expedido y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.
    El interesado debe concurrir con:
    • su carné de identidad ;
    • documento a protocolizar (si es expedido por funcionario extranjero legalizado por el Cónsul cubano en el país en que se emitió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba).
    La tarifa notarial de este acto es de $10.00 CUP por cada hoja que se protocoliza.

    Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

    La declaración jurada es relativa a un hecho, acto o circunstancia acaecido y que le consta al manifestante. El Notario sólo da fe de la declaración del interesado y no de la certeza del contenido de la dicha declaración.
    El interesado debe concurrir y en caso de proceder, concurrirán también dos testigos, todos con sus carnés de identidad.
    No pueden ser testigos:
    • Los menores de 18 años de edad;
    • los incapacitados judicialmente;
    • los ciegos o sordos, para declarar sobre hechos cuyo conocimiento les está impedido en razón de su limitación;
    • los parientes del Notario autorizante dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; los que hayan sido sancionados por delitos contra la fe pública o perjurio; los herederos o legatarios, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
    • los parientes del testador dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
    • y los que no entienda el idioma español.
    También se ha dispuesto que no puedan ser testigos los trabajadores de la Notaría donde se tramite.
    Incluye las declaraciones juradas a que alude el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Migración, en relación con los residentes en Cuba interesados en la entrada como transeúntes o residentes permanentes de familiares o amigos extranjeros, responsabilizándose por su eventual alojamiento y manutención mientras dure su visita. Este tipo de instrumento no suple el contrato de arrendamiento cuando se trate de un ciudadano extranjero que pretenda residir temporalmente en Cuba.
    La tarifa notarial de este acto es de $15.00 CUP.