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    Otras escrituras sobre transmisión de propiedad de viviendas

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    La división de vivienda es un acto mediante el cual los propietarios de una vivienda, en los casos excepcionales en que las dimensiones y forma de la edificación lo permitan, pueden dividirla, previo el otorgamiento de la licencia correspondiente, con el objetivo de liquidar una copropiedad por cuotas o para separar a uno o más convivientes. En este último supuesto, la separación de uno o más convivientes implica un acto de donación o compraventa. Este trámite constituye otra de las escrituras sobre transmisión de la propiedad de la vivienda.

    Los requisitos para la división de vivienda son los siguientes:

    • Concurrir los interesados con su carné de identidad;
    • Título de Propiedad;
    • Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Organización Territorial y Urbanismo contentivo de la descripción de la vivienda original y de las resultantes de la división;
    • Si la vivienda se encuentra previamente inscrita en el Registro de la Propiedad, la certificación de su inscripción.

    La tarifa notarial de este acto es de $45.00 CUP.
    Término: hasta 10 días.

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    La cesión de uso de azotea para edificar o ampliar una vivienda es un acto jurídico mediante el cual los propietarios de viviendas individuales, los de viviendas ubicadas en edificios de varias plantas, en los que cada planta constituya una vivienda, y los propietarios (cedentes) de las viviendas que integren un edificio de apartamentos, pueden conceder de común acuerdo al o a los propietarios de las viviendas del nivel superior, el derecho a ampliar sus viviendas, o a un tercero (cesionario) el de construir una nueva en la azotea de la edificación, a título gratuito u oneroso, total o parcialmente.
    En esta figura los titulares del inmueble ceden el uso a persona(s) determinada(s), por tanto, si las cesionarias deciden no edificar, este derecho de uso se restituye al propietario, no pudiendo el cesionario cederlo a un tercero.

    Para la cesión de uso de azotea se deben cumplir los siguientes requisitos:

    • Concurrir ambas partes: CEDENTE y CESIONARIO con sus respectivos carnés de identidad;
    • Título de Propiedad del inmueble del que se pretenda ceder la azotea;
    •  Resolución autorizante emitida por la Dirección Provincial de Organización Territorial y Urbanismo, y Memoria descriptiva de la vivienda que se prevé edificar en la azotea.

    La tarifa notarial de este acto es de $35.00 CUP.
    Término: hasta 10 días.

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    La liquidación es el procedimiento para determinar la manera de ajustar las cuotas sobre las porciones resultantes de la división material de la cosa; sustituir dinero por cuota en caso de venta, o pagar las deudas y cobrar los créditos que puedan existir sobre la indivisión. La liquidación de copropiedad por cuotas como resultado de una cesión de participación onerosa es uno de los trámites sobre transmisión de la propiedad que se realiza en la notaría.
    La cesión de participación supone una renuncia a seguir perteneciendo a la cotitularidad, la cuota ya está determinada y es onerosa cuando se pacta precio en dinero a cambio de la cesión de la participación, de lo contrario sería gratuita.

    La liquidación de copropiedad por cuotas como resultado de una cesión de participación onerosa, debe cumplir los siguientes requisitos:

    • Concurrir ambas partes: CEDENTE y CESIONARIO con sus respectivos carnés de identidad;
    • Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda cuando una o ambas partes no puedan concurrir al acto;
    • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
      • Copia autorizada de la escritura pública;
      • Título expedido por la autoridad administrativa;
      • Resolución judicial con expresión de su firmeza;
      • Certificación de dominio expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en el supuesto de que se encuentre inscrito.
    • Determinar el precio en dinero de la participación que se vende.

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    La cesión de participación gratuita es un acto mediante el cual un cotitular cede a otro o a un tercero, a título gratuito su participación en una copropiedad.

    Los requisitos para la cesión de participación gratuita son:

    • Concurrir ambas partes: CEDENTE y CESIONARIO con sus respectivos carnés de identidad.
    • Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, cuando una o ambas partes no puedan concurrir al acto. 
    • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
      • Copia autorizada de la escritura pública;
      • Título expedido por la autoridad administrativa;
      • Resolución judicial con expresión de su firmeza;
      • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en el supuesto de que se encuentre inscrito.

    La tarifa notarial de este acto es de $35.00 CUP.
    Término: hasta 10 días

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    La comunidad matrimonial de bienes termina por la extinción del matrimonio, dividiéndose los bienes comunes por mitad entre los cónyuges, o en caso de muerte, entre el sobreviviente y los herederos del fallecido. Este tipo de liquidación puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles. La liquidación de la comunidad matrimonial de bienes puede ser gratuita u onerosa.

    Si transcurre un año a partir de la fecha de la extinción del matrimonio por causa de divorcio o nulidad, sin que se hayan iniciado judicial o extrajudicialmente las operaciones de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, cada excónyuge queda como propietario único de los bienes muebles (vehículo de motor, refrigerador, televisor, equipo de música, entre otros) de propiedad común cuya posesión haya mantenido a partir de la extinción.

    • Concurrir ambas partes: CEDENTE y CESIONARIO con sus respectivos carnés de identidad.
    • Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.
    • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
      • Copia autorizada de la escritura pública.
      • Título expedido por la autoridad administrativa.
      • Resolución judicial con expresión de su firmeza.
      • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en el supuesto de que se encuentre inscrito.
      • Documento que acredita el estado conyugal de divorciados de las partes que pretendan liquidar la comunidad, el cual puede ser:
      • Copia autorizada de la escritura pública de divorcio notarial.
      • Certificación de sentencia de divorcio expedida por el secretario del Tribunal Municipal Popular que corresponda, con expresión de su firmeza.

    La tarifa notarial de este acto: $35.00 CUP.
    Término: hasta 10 días.

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    La unificación de viviendas es el acto mediante el cual los propietarios de dos viviendas colindantes o situadas una en los altos de la otra, habitadas por personas que deseen vivir juntas, las comunican entre sí convirtiéndola en una sola y da lugar jurídicamente a una copropiedad por cuotas. Este es uno de los trámites de escrituras sobre transmisión de propiedad.

    Para la unificación de viviendas deben cumplirse los siguientes requisitos:

    • Concurrir los titulares de las viviendas con su carné de identidad;

    • Títulos de Propiedad;

    • Dictamen Técnico emitido por la dirección municipal de Planificación Física, donde se describen las dos viviendas y como queda después de unificada;

    • Si las viviendas se encuentran previamente inscritas en el Registro de la Propiedad, la certificación de su inscripción.

    La tarifa notarial de este acto es de $45.00 CUP.