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Licencia de construcción

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Previo a la emisión de la Licencia de Construcción se realiza la revisión de los proyectos, los cuales deben cumplir con lo emitido en las Regulaciones urbanas.

Para la construcción de vivienda por esfuerzo propio en fincas rústicas, propiedad de un pequeño agricultor, además de lo anterior se acompaña autorización del Ministerio de la Agricultura y visto bueno de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).

Cualquier modificación del proyecto se consulta a la DMPF antes de ejecutarse la obra.

Término para la revisión del proyecto: 30 días hábiles posteriores a su entrega.

Término para emitir la Licencia de Construcción: 30 días hábiles posteriores a la entrega del proyecto aprobado.

El precio de la Licencia de construcción varía en dependencia de la acción constructiva y el área a construir, al igual que los sellos. (Consultar Resolución No. 586/14).

No se otorga Licencia de Construcción ni Autorización de Obra para:

  1. Realizar ampliaciones o cualquier acción constructiva que implique un incremento de la capacidad habitacional de su vivienda a personas que tengan toda o parte de su vivienda arrendada;
  2. La construcción o ampliación de viviendas para realizar actividades comerciales, excepto ranchones, pórticos, pérgolas y glorietas asociadas a la vivienda; y la construcción de piscinas.

decreto 1 Licencia de Construccion

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