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Cesión de solares

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El propietario puede, además, ofrecer en venta al Estado el terreno de su propiedad.

Los propietarios de solares yermos que deseen ceder estos a particulares lo pueden hacer, por donación o compraventa, a favor de personas que lo necesiten para edificar su vivienda, siempre que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan y previa aprobación de la Dirección Provincial de Planificación Física.

Las solicitudes se presentan por escrito a la Dirección Municipal de Planificación Física correspondiente, que debe reflejar:

  • Generales de las partes
  • dirección donde está ubicado; y
  • acto que pretende realizar.

Al escrito de solicitud se adjunta:

  • El título acreditativo de la propiedad; y
  • el sello del timbre correspondiente.

El término de este trámite es de 35 días hábiles, 15 para la DMPF y 20 para la DPPF.

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