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Entrega de solares para la construcción por esfuerzo propio

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Las personas naturales presentan su solicitud ante el funcionario de Planificación Física. El expediente contendrá solicitud y su fundamentación, nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar y declaración jurada de que no posee otra vivienda ni es superficiario de una parcela o solar yermo para construir vivienda por esfuerzo propio. 

Las parcelas a entregar tendrán una dimensión entre 80 y 150 m.

Las personas naturales que soliciten deben cumplir con alguna de las siguientes causales:

a) Haber sido afectado por desastres.

b) Estar necesitado de erradicar condiciones de precariedad.

c) Ser caso social y/o estar albergado.

d) Estar ubicado en zonas de riesgo, que incluyen peligros sísmicos, desastres naturales y otros.

e) Constituir interés económico-social: se aplica en cumplimiento de políticas económicas y sociales del país, a los efectos de asentar fuerza de trabajo y garantizar el desarrollo económico del territorio en correspondencia con los planes de ordenamiento territorial y urbano aprobados.

f) También para solucionar déficit de viviendas, problemas de hacinamiento y convivencia, y otros relacionados con el estado técnico constructivo de la vivienda.

El régimen jurídico de las parcelas y solares yermos estatales que se asignen es en concepto de Derecho Perpetuo de Superficie, y podrá ser otorgado a varias personas naturales para construir sus viviendas en una misma edificación y a una persona natural para construir una vivienda unifamiliar.

 Una vez recibido el Acuerdo del CAM, se realiza el pago por concepto de terreno, en la sucursal bancaria del lugar donde se encuentre el solar o parcela.

El término es de 60 días para el pago en la sucursal bancaria y de 50 días hábiles a partir de la presentación del slick bancario que acredita el pago del solar para obtener la Resolución que reconoce el Derecho Perpetuo de Superficie.

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