Los beneficiarios de la Seguridad Social, autorizados a ausentarse temporalmente del país, pueden optar por recibir a su regreso la totalidad de las mensualidades dejadas de cobrar o autorizar a otra persona a efectuar el cobro de su pensión hasta su regreso, solo por el término de hasta 24 meses, tal como lo establece la legislación migratoria vigente.
- Filial Provincial del INASS (Asistencia y Seguridad Social)
- Otros Trámites Asistencia y Seguridad Social (Filial INASS)
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