Las cartas de crédito constituyen tanto una garantía como una vía de cobro para el Beneficiario de las mismas, dado que el Banco asume la obligación de pagar a nombre del Comprador. Están basadas en documentos, no en mercancías, por lo que la seguridad al realizar el pago de la misma reside en la revisión detallada de la documentación que evidencia que se han cumplido los requerimientos del Comprador. Ante una presentación conforme de documentos el Banco efectúa el pago al Beneficiario de la Carta de Crédito Local (Vendedor) sin esperar ni consultar al Comprador en cuanto a que de su conformidad e independientemente de su situación financiera; siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones acordados entre Vendedor y Comprador.
La elección de una Carta de Crédito como forma de cobro y pago en una determinada transacción comercial, debe quedar pactada y estipulada con todo detalle en el Contrato de Compraventa que firmarán el Comprador y el Vendedor. Es por esto que reviste una gran importancia la definición correcta de todos los términos, los documentos que se van a exigir para el pago y las fechas de entrega pactadas, puesto que todos estos elementos serán reflejados de la misma forma en la solicitud de Carta de Crédito Local. La omisión o definición incorrecta de algún aspecto, podrá generar incongruencias que demorarán o retendrán el pago.