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Préstamo simple de dinero

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Por este contrato una de las partes (PRESTAMISTA) se obliga a entregar a la otra (PRESTATARIO) una cantidad de dinero, y ésta a devolver otro tanto de la misma especie y calidad dentro del plazo convenido. La ley prohíbe el pacto de intereses.

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD, quienes declaran la suma prestada, y el prestamista debe manifestar bajo juramento, la procedencia lícita del dinero.

Escrituras de autorización

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AUTORIZACIÓN PARA OBTENER O ACTUALIZAR PASAPORTE DE MENOR DE EDAD: Con las modificaciones migratorias que entraron en vigor a partir del 14 de enero de 2013, se eliminaron las distinciones para viajar atendiendo a la edad, y se extendió el término de permanencia en el exterior hasta 24 meses, de tal suerte en relación con los menores basta que los padres de conjunto o indistintamente, autoricen la obtención o la actualización de los pasaportes de sus menores hijos; y dicha  autorización no tiene término de vencimiento pero si puede ser revocada.

Constitución de cooperativas no agropecuarias de primer grado

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Son una organización con fines económicos y sociales, constituida voluntariamente sobre la base del aporte de bienes, derechos y trabajo de sus socios, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión es la producción de bienes y la prestación de servicios mediante la gestión colectiva, para la satisfacción del interés social, de la comunidad y de los socios. Los requisitos de los futuros cooperativistas son: tener 18 años de edad, ser residente permanente en Cuba y tener aptitud para desarrollar la actividad objeto de la cooperativa. Para que adquiera personalidad jurídica debe inscribirse en el Registro Mercantil Territorial.

División de viviendas

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Acto mediante el cual los propietarios de una vivienda, en los casos excepcionales en que las dimensiones y forma de la edificación lo permitan, pueden dividirla, previo el otorgamiento de la licencia correspondiente, con el objetivo de liquidar una copropiedad por cuotas o para separar a uno o más convivientes. En este último supuesto, la separación de uno o más convivientes implica un acto de donación o compraventa.

  • Concurrir los interesados con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
  • Título de Propiedad.
  • Dictamen Técnico emitido por la dirección municipal de Planificación Física contentivo de la descripción de la vivienda original y de las resultantes de la división.
  • Si la vivienda se encuentra previamente inscrita en el Registro de la Propiedad, la certificación de su inscripción.

 

La Tarifa Notarial de este acto es de $45.00


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