Solicitud de procedimiento especial de revisión penal
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- Creado: Jueves, 23 Mayo 2019 23:31
- Última actualización: Viernes, 29 Noviembre 2019 11:08
- Escrito por Dirección Provincial de Justicia
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¿Qué es una revisión penal?
Es un procedimiento especial y excepcional, cuya naturaleza es concebida como un medio de impugnación contra sentencias firmes y autos de sobreseimiento libre dictados por los tribunales populares de cualquier instancia y territorio siempre que:
- Se haya impuesto sanción privativa de libertad, cualquiera que sea su medida.
- Se haya impuesto sanción de multa o sanción accesoria, particularmente severa o benigna.
- Se haya absuelto indebidamente al acusado.
¿Qué personas pueden dirigir escrito para solicitar el procedimiento especial de revisión y ante quién para promover?
Teniendo en cuentas las causales de revisión penal pueden solicitarla:
- El propio sancionado sin representación alguna.
- El familiar del sancionado.
- La víctima de los hechos.
- Los antes mencionados mediante representación letrada.
- El Fiscal.
- Otros que guarden afinidad con el sancionado o la víctima.
¿Quiénes promueven?
- El Ministro de Justicia.
- El Presidente del Tribunal Supremo Popular.
- El Fiscal General de la República.
Requisitos que debe contener el escrito de solicitud para que pueda radicarse:
Los datos que identifiquen la causa que solicitan ser revisada, incluyendo por tanto los nombres y apellidos del solicitante, nombre del sancionado, número y año de la causa, delito, tribunal sancionador, sanción impuesta, dirección del sancionado (donde se encuentra cumpliendo la sanción) e inconformidades concretamente determinadas y entendibles.
Cuando el solicitante es la persona de un abogado este debe presentar en su escrito, además de lo antes expuesto la causal que considera amparadora del derecho de su representado y los argumentos en los que se basa la defensa.
Otros datos de interés:
El término para dar respuesta al promovente es de 90 días naturales.
Las solicitudes de revisión de causas que corresponden a los Tribunales Militares no son competencia de las Direcciones Provinciales de Justicia, solamente se traslada la solicitud a la instancia correspondiente.
Horario: De Lunes a Jueves de 8:00AM a 12:00 PM y de 1:00PM a 5:30PM
Viernes de: 8:00 a 12:00 PM y de 1:00PM a 4:30 PM




















