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Certifico de habitable

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Cuando quede concluida la obra, la persona natural solicita a la Dirección Municipal de Planificación Física el Certificado de Habitable que es resuelto previa comprobación de que la construcción se ha realizado de acuerdo con los aspectos del proyecto ejecutivo, las regulaciones y condicionales expresamente señaladas en la Licencia de Construcción otorgada.

Autorización de obra

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Se solicita ante la ejecución de obras menores externas a la vivienda, pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional, y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano, las que ocupen suelo temporalmente; además de las acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias, demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada y modificaciones de fachadas.

Licencia de construcción

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La persona solicita Licencia de Construcción cuando quiere construir o arreglar su vivienda (remodelación, reconstrucción, obra nueva o ampliación).

Para solicitar Licencia de Construcción la persona interesada debe presentar el documento que avale el Derecho Perpetuo de Superficie, propiedad del solar yermo o la cesión de uso de azotea, en el caso de nuevas construcciones, y título de propiedad de la vivienda en su caso, emitido por la entidad facultada (actualmente Arquitecto de la Comunidad) o la certificación técnica del proyecto en caso de que haya sido elaborado por otro personal facultado.

Certificado de regulaciones urbanas

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Las Regulaciones urbanas son un conjunto de disposiciones jurídicas, administrativas de carácter territorial, urbano y arquitectónico que les sirven a las personas para conocer las características del solar donde se ubica la vivienda. Deben presentarlas al Arquitecto de la Comunidad para solicitar el proyecto o croquis de la construcción que desea realizar

Cesión de solares

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Cuando por existir regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, los propietarios de solares yermos no pudieran obtener autorización para utilizarlos en la construcción de su propia vivienda, pueden interesar a la DMPF la permuta por otro de propiedad del Estado, de igual o similares características, si existe. Debe acompañar título que acredite la propiedad del terreno, la Certificación de Dominio y Gravamen del Registro de la Propiedad.

Cesión de azotea

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Los propietarios pueden ceder el uso de la azotea de la vivienda de su propiedad, con pago o sin pago, a favor de personas que lo necesiten para edificar su vivienda, siempre que técnicamente sea posible la nueva edificación y que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, previa aprobación de la Dirección Provincial de Planificación Física.


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