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Contactos

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Filial Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS)

Dirección: Calle Máximo Gómez No. 129 e/ Maceo y Simón Reyes

Director: Tomas Companioni Quintero

Teléfonos: 3322 4531 y 3322 2548

Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Conozca los datos de contacxto de las Filiales municipales.

Atención en línea a la población por INASS

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Servicio de atención a la población

Mediante el siguiente formulario usted podrá enviar cualquier queja, inquietud, planteamiento, denuncia o sugerencia a nuestra entidad, la cual se encargará de tramitar el asunto y darle respuesta directamente ya que su información por esta vía no se hace pública.


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Descargas

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Aquí se encuentra disponible la versión 1.0 de la aplicación “MTSS.apk” https://www.apklis.cu/es/application/com.example.abrito.mtss1/1.0 para dispositivos móviles con sistema operativo Android. Está diseñada para brindar información sobre la Ley 105 de Seguridad Social y los trabajos que se realizan en las filiales municipales del INASS.

Cálculo de la pensión para determinar la cuantía

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Para determinar el total de años de servicios prestados para la base del cálculo de la pensión, se presentan en 2 columnas los períodos laborados, considerando en la primera, el día, mes y año natural de inicio, designado como él DESDE y en la 2da columna, el día, mes y año natural de terminación, que resulta el HASTA y de los que se deduce el tiempo en que el trabajador se acogió a licencia sin sueldo, que aparecen consignados en la certificación, con vistas a las pruebas documentales que aparecen en el expediente laboral.

Pensión por fallecimiento

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Algunos requisitos de los familiares con derecho a la pensión por fallecimiento.

La muerte del trabajador o la presunción de su fallecimiento por desaparición, conforme a los procedimientos legalmente establecidos, origina para su familia el derecho a pensión en los casos siguientes:

Pensión por invalidez total

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Requisitos para tener derecho a la pensión por invalidez total.

Se considera que el trabajador es inválido total cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que presenta una disminución de su capacidad física o mental o ambas, que le impide continuar trabajando o cuando el trabajador tenga una capacidad residual de trabajo tan notoriamente reducida, que le impida desempeñar con asiduidad un empleo y sostenerse económicamente.

Para tener derecho a una pensión por invalidez total se requiere que el trabajador se haya incapacitado completamente para el trabajo encontrándose vinculado laboralmente.

Este trámite lo realizan de oficio las entidades en el caso de que la persona está vinculada laboralmente. Cuando el trabajador se desvincula laboralmente, tiene derecho a la pensión por invalidez total, si se determina que su incapacidad se originó con anterioridad a los sesenta días posteriores a su desvinculación laboral o encontrándose vinculado laboralmente.

Cuantía de la pensión por invalidez total.

La cuantía de la pensión por invalidez total se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.

En los casos de invalidez total de origen común se otorga la pensión que proceda de acuerdo a las normas siguientes:

--Si el trabajador acredita hasta 20 años de servicios le corresponde el 50 % del salario promedio; por cada año de servicio prestado en exceso de 20, se incrementa la pensión en el 1 %; y por cada año de servicios prestados que exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2 %.

En los casos de invalidez total originada por accidente del trabajo o enfermedad profesional se otorga la pensión que proceda de acuerdo con las normas siguientes:

--Si el trabajador acredita hasta 30 años de servicios le corresponde el 60 % del salario promedio; por cada año de servicios prestados que exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2 %; y la pensión que resulte se incrementa en el 10 % de su importe.

Cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que el pensionado por invalidez total requiere de la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, la cuantía de la pensión se incrementa en un 20 % de su importe.


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