Solicitud de entrega de tierras en usufructo

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    Las solicitudes de vinculación a CCS las resuelve el Delegado Provincial del MINAG, el resto de las vinculaciones las resuelven los Delegados Municipales de la Agricultura.

    Solicitud escrita por la persona natural o jurídica con sello de timbre por valor de $5.00 CUP:

    Fecha en la que se realiza la solicitud.

    Debe de tener Nombre y dos apellidos del solicitante.

    Número del carné de identidad

    Línea fundamental (solamente se solicita para una línea fundamental), las establecidas son: Cultivos Varios, Tabaco, Café, Frutales, Forestal, Arroz, Ganado Mayor, Ganado Menor y Caña.

    Área solicitada en ha (tener en cuenta el artículo 7.1 y 2 del DL-358, hasta 26.84 hectáreas).

    Ubicación aproximada de la tierra.

    Base productiva o Empresa a la que se pretende vincular (UBPC, CPA ó UEB de la Empresa Agropecuaria, Azucarera o Forestal) y Cooperativa de Crédito y Servicio, debe incluirse el nombre de la CCS.

    Las solicitudes de los jóvenes desmovilizados SMG tienen prioridad y el término para concluirlo son 64 días, debe aportar los documentos del Ministerio de Trabajo, Carta de la Unidad Militar.

    Loa usufructuarios asociados a una CCS que desean ampliar sus tierras para vincularse a una UBPC, CPA o UEB de la Empresa Agropecuaria, Azucarera o Forestal, deben efectuar la vinculación a esta base productiva ANTES DE SER RADICADO EL EXPEDIENTE.

    Declaración Jurada

    • Se realizará el llenado del documento con el carné de identidad del solicitante.
    • Es necesaria la vía de localización (teléfono).
    • AMPLIACIÓN: Tierra que posee en ha.
    • AMPLIACIÓN: A partir de la radicación de la solicitud se debe realizar una Inspección (Dentro de los 20 posteriores), debe contener lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 350.

    Para la Radicación del Expediente:

    Las personas naturales que solicitan tierras por primera vez, luego de conocer que la tierra está en el FTO se radica inmediatamente.

    Para las PN que solicitan tierras en ampliación, deben aportar lo establecido en el artículo 2.1 a), (documento de la máxima autoridad de la base productiva a la que están vinculados con los 3 aspectos que pide el artículo. Hasta tanto no se aporte este documento NO SE PUDE RADICAR. Si sobrepasa los 15 días sin aportar el documento se archiva la solicitud.

    Certifico Catastral

    El solicitante es citado por el Departamento Municipal de la Tierra, para que esté presente en la Medición del área solicitada.

    Resolución

    Las resoluciones que aprueban o deniegan el usufructo debe ser notificada 10 días hábiles después de su confección, siendo responsabilidad del Delegado Municipal de la Agricultura.

    Cuando la persona se niega a firmar la resolución deben firmar la misma el que notifica y dos testigos más.

    Contrato de usufructo

    El director de la Empresa es el responsable de entregarle al registro la tierra y al usufructuario en el término de 7 días, la copia del contrato de usufructo con sus 4 anexos. Es imprescindible llenar todos los espacios de los acápites que solicita el contrato. De existir bienhechurías hay que poner la forma en que se entregan (acápites 5 y6).

    En el acápite 7 sobre la forma de explotación de la tierra deben de tener en cuenta el nivel de ociosidad para ponerla en explotación. El término que se le deben compartir por área (ejemplo si se entregan 13.42 ha totalmente ociosa lo más lógico es: 3.0 ha en los primeros 6 meses, 3.0 en los 6 meses posteriores y así sucesivamente hasta completar las 13.42 ha en los dos años.

    En el acápite 15 sobre el término de vigencia del contrato debe coincidir con el término aprobado en la resolución.

    Inscripción

    A partir del contrato se inscribe el usufructo.

    Vinculación

    Recordar que el director de la Empresa y el usufructuario son responsables en 30 días de buscar la vinculación. Es recomendable que se emita por la unidad que se vincula el usufructuario un documento donde se exprese la fecha y el número del acuerdo de la asamblea que acepta al mismo y entregarlo en el Registro de la Tierra correspondiente.