La Empresa no aceptará reclamaciones por las siguientes razones

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Creado: Lunes, 19 Noviembre 2018 13:46
Última actualización: Lunes, 19 Noviembre 2018 13:46
Escrito por Editor UNE
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  1. Cuando el daño se hubiere producido por fuerza mayor, caso fortuito o manipulación no autorizada de terceros a las instalaciones eléctricas de la Empresa.
    • o    Por daños que se ocasionen por deficiencias en las instalaciones internas del inmueble del cliente.
    • o    Por cualquier artificio utilizado por el cliente directa o indirectamente para cometer fraude, según el Decreto 260, y que las acciones para cometer dicho fraude constituyan la causa del daño de los equipos.
  2. Cuando se dañen refrigeradores cuyas máquinas hayan sido reparadas por particulares y no tengan garantía alguna en los talleres de reparación estatales, siempre y cuando sea el refrigerador el único equipo dañado en un único cliente.
  3. Por daños provocados por variaciones apreciables de voltaje ocasionadas por terceros o por el propio cliente al operar máquinas de soldar en su vivienda o en instalación próxima a la misma.
  4. Por daños provocados por descargas atmosféricas, desastres naturales, catástrofes, accidentes u otras causas ajenas a la actividad normal de la Empresa Eléctrica que afecten las redes eléctricas.
  5. De viviendas o servicios que se encuentren en tendederas

De verificarse que existe algún fraude en alguno de los bienes o equipos electrodoméstico que se relacionan como dañados realmente por el incidente eléctrico, se anula el proceso y en consecuencia pierde el derecho a la reparación y/o indemnización del daño material por lo que la Empresa procederá a la Cancelación del Expediente de Daño a la Propiedad.