Compraventa
- Detalles
- Creado: Viernes, 24 Mayo 2019 00:40
- Última actualización: Jueves, 30 Mayo 2019 11:06
- Escrito por Dirección Provincial de Justicia
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Por el contrato de compraventa el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de un bien al comprador, mediante su entrega, y éste a pagar por él determinado precio en dinero. (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba)
DE BIENES MUEBLES:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
- Título de propiedad del bien.
- Certificación de inscripción en los registros públicos, de proceder.
VEHÍCULOS:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
- Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.
- Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y una o ambas partes no pueden concurrir al acto.
- Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:
- Contrato de compraventa con una entidad comercializadora
- Copia autorizada de la escritura pública
- Resolución judicial o administrativa, según el caso
- Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.
La Tarifa Notarial de este acto es de $50.00
DE BIENES INMUEBLES:
COMPRAVENTA DE VIVIENDA:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
- Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges.
- Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.
- Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
- Copia autorizada de la escritura pública.
- Título expedido por autoridad administrativa.
- Resolución judicial con expresión de su firmeza.
- Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
- Documento de la sucursal bancaria acreditativo de la liquidación total de los adeudos por concepto de pago de transferencia de su propiedad (Modelo 02-20).
- Ambas partes declararán ante Notario el precio real de la venta, y el comprador, presentará el cheque de gerencia emitido por la sucursal bancaria, acreditativo del depósito del dinero acodado por las partes, el que caducará a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su emisión.
La Tarifa Notarial de este acto es de $35.00
SOLARES YERMOS O TERRENOS:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD
- Título de propiedad.
- Resolución dictada por la dirección provincial de Planificación Física.
La Tarifa Notarial de este acto es de $25.00
BÓVEDAS:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
- Título de propiedad.
- Certificación de su inscripción.
- Autorización de la transmisión en caso de que se encuentren enclavadas en Necrópolis declaradas Monumentos Nacionales.




















