Donaciones
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- Creado: Viernes, 24 Mayo 2019 00:40
- Última actualización: Jueves, 30 Mayo 2019 14:27
- Escrito por Dirección Provincial de Justicia
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Por el contrato de donación una persona a expensas de su patrimonio, transmite gratuitamente a otra que la acepta, la propiedad de un bien. Este contrato no puede realizarse bajo ninguna condición ni revocarse después de aceptada por la persona que la recibe. (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba)
DE BIENES MUEBLES:
- Concurrir las partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD
- Título de propiedad del bien objeto del acto.
- Certificación de su inscripción en el registro, de proceder.
VEHÍCULOS:
- Concurrir ambas partes: DONANTE (el que dona) y DONATARIO (el que la recibe) con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
- Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.
- Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y una o ambas partes no pueden concurrir al acto.
- Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:
- Contrato de compraventa con una entidad comercializadora
- Copia autorizada de la escritura pública
- Resolución judicial con expresión de su firmeza.
- Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.
La Tarifa Notarial de este acto es de $20.00
DE BIENES INMUEBLES:
VIVIENDA:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD, ante Notario que tenga su sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
- Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.
- Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.
- Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
- Copia autorizada de la escritura pública.
- Título expedido por autoridad administrativa.
- Resolución judicial con expresión de su firmeza.
- Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
La Tarifa Notarial de este acto es de $35.00
SOLAR YERMO O TERRENO:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
- Título de propiedad.
- Resolución dictada por la dirección provincial de Planificación Física.
La Tarifa Notarial de este acto es de $25.00
BÓVEDAS:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
- Título de propiedad.
- Certificación de su inscripción.
- Autorización de la transmisión en caso de que se encuentren enclavadas en Necrópolis declaradas Monumentos Nacionales.
