Logo Logo Logo
banner de comunales.jpg

Cesión de uso de azotea para edificar o ampliar una vivienda

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 0.00 (0 Votes)

Acto jurídico mediante los propietarios de viviendas individuales, los de viviendas ubicadas en edificios de varias plantas, en los que cada planta constituya una vivienda, y los propietarios (cedentes) de las viviendas que integren un edificio de apartamentos, pueden conceder de común acuerdo al o a los propietarios de las viviendas del nivel superior, el derecho a ampliar sus viviendas, o a un tercero (cesionario) el de construir una nueva en la azotea de la edificación, a título gratuito u oneroso, total o parcialmente.

Liquidación de copropiedad por cuotas como resultado de una cesión de participación onerosa

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 0.00 (0 Votes)

La liquidación es el procedimiento para determinar la manera de ajustar las cuotas sobre las porciones resultantes de la división material de la cosa; sustituir dinero por cuota en caso de venta, o pagar las deudas y cobrar los créditos que puedan existir sobre la indivisión.

Poderes

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 0.00 (0 Votes)

PODERES: Es un mandato por el cual el mandante confiere facultades de representación al mandatario. Puede ser especial cuando se refiere a un acto en concreto o generales para varios actos, en este último supuesto no puede comprender facultades para realizar actos de dominio. El poder es un acto de confianza que no puede otorgarse a cualquiera, e incluso puede prohibir que el apoderado nombrado delegue en otro las facultades conferidas. (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba)

 PODER ESPECIAL O GENERAL:

  • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD y debe aportar las generales del apoderado, así como explicar exhaustivamente las facultades. Puede otorgarse a varias personas bien para que actúen de forma conjunta o indistintamente. No es necesaria la concurrencia del apoderado.

La Tarifa Notarial de este acto es de $15.00

 REVOCATORIA DE PODER ESPECIAL O GENERAL: Acto mediante el cual se deja sin efecto un poder otorgado con anterioridad, y es indispensable que se notifique la revocación al apoderado. Mientras no llegue a conocimiento del apoderado que se han extinguido las facultades a él conferidas, los actos realizados por éste obligan al poderdante o a sus herederos.

  • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
  • Copia autorizada del Poder Especial o General, según corresponda, objeto de la Revocación.

 

La Tarifa Notarial de este acto es de $15.00


martranquila
martranquila
martranquila
martranquila
martranquila

Visita Ciego de Ávila

Encuesta

¿Cómo evalua el Portal del ciudadano?

Sitios provinciales

Nuestros medios

Contador de Visitas

Visitantes hoy: 33

En la semana: 122

En el mes: 186

Total: 49955

Seleccionar Idioma

f t
Copyright 2018 - Empresa de Aplicaciones Informáticas, DESOFT.
Copyright 2019 - Desoft