Licencia de obra

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 0.00 (0 Votes)
Creado: Viernes, 16 Noviembre 2018 15:22
Última actualización: Viernes, 16 Noviembre 2018 15:22
Escrito por Planificación Física
Visto: 1208

Serán objeto de licencia de construcción o de obra las siguientes acciones constructivas:

  1. Acciones constructivas que ocupen suelo con carácter definitivo;
  2. La edificación de nuevas obras y viviendas;
  3. Ampliación, reconstrucción, remodelaciones, divisiones y unificaciones de edificaciones existentes, siempre que impliquen cambios estructurales;
  4. Cualquier otra acción que implique modificaciones estructurales en las edificaciones;
  5. Los cambios de uso de edificaciones que atendiendo a su estructura tecnológica comprendan trabajos de construcción y montaje, con independencia del carácter productivo o no de la misma.
  6. Se incluyen las correspondientes a viviendas y sus agrupaciones, las urbanizaciones, redes técnicas y viales;
  7. Otras recogidas en la legislación vigente, que regula el desarrollo inversionista.
  8. Las inversiones que previamente hubiesen adquirido certificado de microlocalización.

¿Qué es lo que el inversionista presenta al Sistema de la Planificación Física?

La licencia de construcción o de obra tiene vigencia por un (1) año a partir de su fecha de emisión. En caso de que dentro de ese término no se haya comenzado la ejecución o se encuentre paralizada, la misma quedará sin validez, pudiendo ser prorrogable hasta un (1) año más, si el inversionista así lo solicitara.