Licencia de obra
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- Creado: Viernes, 16 Noviembre 2018 15:22
- Última actualización: Viernes, 16 Noviembre 2018 15:22
- Escrito por Planificación Física
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Serán objeto de licencia de construcción o de obra las siguientes acciones constructivas:
- Acciones constructivas que ocupen suelo con carácter definitivo;
- La edificación de nuevas obras y viviendas;
- Ampliación, reconstrucción, remodelaciones, divisiones y unificaciones de edificaciones existentes, siempre que impliquen cambios estructurales;
- Cualquier otra acción que implique modificaciones estructurales en las edificaciones;
- Los cambios de uso de edificaciones que atendiendo a su estructura tecnológica comprendan trabajos de construcción y montaje, con independencia del carácter productivo o no de la misma.
- Se incluyen las correspondientes a viviendas y sus agrupaciones, las urbanizaciones, redes técnicas y viales;
- Otras recogidas en la legislación vigente, que regula el desarrollo inversionista.
- Las inversiones que previamente hubiesen adquirido certificado de microlocalización.
¿Qué es lo que el inversionista presenta al Sistema de la Planificación Física?
- Solicitud de la licencia de construcción o de obra (Anexo no.9)
- Revisión del proyecto ejecutivo, entre otros.
- Aprobación del proyecto ejecutivo por los organismos de consulta, municipal y/o provincial, entrega de avales.
- Emisión del certificado de licencias definitivas (si procede).
- Evidencia de la inclusión en el Plan de la economía (si procede).
- Elaboración (contenido) y expedición de la Licencia de Obra.
- Chequeo y control a la obra.
- Expedición del certificado de habitable–utilizable (cuando la obra esté concluida, antes de su puesta en explotación, el inversionista solicitará el servicio con la documentación que se establece en este Procedimiento).
La licencia de construcción o de obra tiene vigencia por un (1) año a partir de su fecha de emisión. En caso de que dentro de ese término no se haya comenzado la ejecución o se encuentre paralizada, la misma quedará sin validez, pudiendo ser prorrogable hasta un (1) año más, si el inversionista así lo solicitara.




















