Decreto 199: Contravenciones Recursos Hidráulicos
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- Creado: Jueves, 03 Octubre 2019 00:33
- Última actualización: Jueves, 03 Octubre 2019 00:33
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA
EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, JUEVES 11 DE MAYO DE 1995. AÑO XCIII
Número 14 Página 216
CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO No. 199
POR CUANTO: El Decreto-Ley número 138 de fecha 1ro. de julio de 1993, de las Aguas Terrestres, preceptúa de acuerdo con los principios básicos establecidos en el Artículo 27 de la Constitución de la República y en la Ley de Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales en relación con las aguas terrestres, entre otros aspectos las peculiaridades concernientes al aprovechamiento, la explotación, la conservación, el saneamiento y el uso racional de este recurso natural; la protección de las fuentes, cauces naturales obras e instalaciones hidráulicas y la defensa de las actividades económicas y sociales y del medio ambiente natural contra los efectos nocivos que éstas pudieran causar.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 99 de fecha 25 de diciembre de 1987, De las Contravenciones personales, ha establecido el procedimiento general para conocer las contravenciones a que se refiere, y en su Disposición Final Primera, ha facultado expresamente al Consejo de Ministros para definirle y determinar las medidas a imponer por su comisión para regular la aplicación concreta de las Disposiciones del mencionado Decreto-Ley en las diferentes ramas, subramas o actividades.
POR CUANTO: Es necesario establecer cuales son las acciones u omisiones no constitutivas de delito que se deberán considerar como contravenciones de las regulaciones establecidas para la protección y el uso racional de los recursos hidráulicos, determinar la multa y otras medidas que correspondan a cada infracción, así como definir las autoridades facultadas para imponerlas y para resolver los recursos de apelación que se interpongan.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas decreta lo siguiente:
CONTRAVENCIONES DE LAS REGULACIONES PARA LA PROTECCIÓN Y EL USO RACIONAL DE LOS RECURSOS HIDRÁULICOS
CAPITULO I
CONTRAVENCIONES
ARTICULO 1.- Contravendrá las regulaciones sobre la protección y el uso racional de los recursos hidráulicos, y se le impondrá la multa y demás medidas que en cada caso se señale, el que:
- a) no cumpla cualquiera de las medidas requeridas por la autoridad competente para garantizar el uso racional, el aprovechamiento eficiente, la preservación y el saneamiento de las aguas terrestres, así como para la protección de las fuentes, cauces naturales, obras o instalaciones hidráulicas; 30 pesos;
- b) no ejecute, sin causa justificada, la reparación o el mantenimiento sistemático de las redes de distribución de agua; 30 pesos y la obligación, si es el caso, de reparar las averías;
- c) no cumpla o falsee la información establecida o solicitada por la autoridad competente relacionada con el uso del agua, su planificación o con la inspección estatal; 30;
- ch) no opere correctamente o no efectúe el mantenimiento correspondiente de los órganos y sistemas de tratamiento de aguas residuales; 40 pesos;
- d) vierta aguas de albañal a cualquier sistema de drenaje pluvial; 50 pesos y la obligación de eliminar el vertimiento;
- e) sin la previa autorización por escrito del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos:
- efectúe vertimientos directos o indirectos que constituyan o puedan constituir la contaminación de las aguas terrestres o un peligro de que se contaminen éstas, así como de degradación de su entorno; 40 pesos y la obligación de cesar la actividad infractora;
- acumule basuras, escombros o sustancias de cualquier naturaleza que puedan contaminar las aguas terrestres o degradar su entorno, con independencia del lugar en que se depositen; 40 pesos y la obligación de retirar los elementos contaminantes;
- ejecute trincheras o canales que drenen el manto freático o cualquier otra obra que lo perjudique; 40 pesos y la obligación de paralizar o demoler la obra;
- construya puentes, alcantarillas u otro tipo de obras que limite la capacidad de conducción de los cauces naturales o artificiales de agua; 40 pesos y la obligación de demoler la construcción;
- realice cualquier tipo de obra o trabajo que pueda obstruir o dificultar la capacidad de evacuación de aguas superficiales mediante el drenaje, o que impida u obstaculice el funcionamiento normal de las obra de protección contra inundaciones; 40 pesos y la obligación de restablecer las condiciones originales;
- construya o modifique pozos tanto con fines de extracción de aguas subterráneas, cuyo caudal exceda de un litro por segundo, como para la recarga o infiltración artificial; 50 pesos y la obligación de paralizar la obra;
-instale equipos de bombeo o modifique las especificaciones de instalación de éstos; 50 pesos y la obligación, según el caso, de retirar el equipo o instalarlo según las especificaciones;
- modifique las especificaciones de explotación fijadas para cada pozo; 50 pesos;
-ejecute cualquier tipo de obra o trabajo destinado a embalsar, derivar, captar, controlar o drenar aguas superficiales, así como infiltrarlas en el manto subterráneo; 50 pesos y la obligación de eliminar la causa infractora;
- utilice en cualquier volumen aguas embalsadas en presas como fuente de abasto a la población, a la industria o a la producción agropecuaria, 50 pesos; y
- f) sin la previa autorización por escrito de quien administre una obra o instalación hidráulica y sus zonas de protección
- permanezca, o transite con vehículos, equipos o animales, o sea responsable de la permanencia de éstos, fuera de los lugares que la administración haya destinado para ello; 50 pesos y la obligación, según el caso, de abandonar o retirarlos del lugar;
- instale tuberías conductoras o líneas eléctricas, 50 pesos y la obligación de retirarlos;
- realice cualquier otra actividad que pueda dañar o alterar el estado técnico de la obra o instalación hidráulica, así como sus zonas de protección, 50 pesos y la obligación de paralizar la actividad.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES FACULTADAS PARA IMPONER MEDIDAS Y RESOLVER LOS RECURSOS
ARTICULO 2.- Las autoridades facultadas para conocer las contravenciones a que se refiere el presente Decreto y para imponer las correspondientes medidas, serán los inspectores designados a esos efectos por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, debidamente acreditados.
ARTICULO 3.- La autoridad facultada para conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan contra el acto administrativo, por el que se hayan impuesto medidas, será el jefe de la unidad organizativa a la que se subordina el inspector actualente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se faculta al Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el mejor cumplimiento de lo establecido en este Decreto.
SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones de rango igual o inferior se opongan al presente Decreto, que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la república.
DADO en la ciudad de La habana, a los 10 días del mes de abril de 1995.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Ministros
Jorge Aspiolea Ruiz
Presidente del Instituto Nacional
de Recursos Hidráulicos
Carlos Lage Dávila
Secretario del Consejo de Ministros
y de su Comité Ejecutivo




















